3 de marzo de 2015

0121.- FAMILIA.-

¿En qué consiste el acogimiento de menores?
El acogimiento es parecido a la adopción en el sentido de que un menor se integra en la vida de una familia como si fuese un miembro más y esa familia debe velar por él, alimentarlo y educarlo. La diferencia es que el niño acogido no pasa a ser hijo de esa familia y el objetivo es que vuelva con su familia de origen cuando los problemas que le impiden estar con sus padre (alcoholismo, drogadicción, problemas económicos...) se resuelvan. El acogimiento lo pueden decidir, siempre que sea lo más beneficioso para el niño, los servicios de atención al menor de la Comunidad Autónoma que velan por él o el juez. A veces, el acogimiento desemboca en una adopción si ese niño no puede volver con su familia de origen y la familia que lo ha acogido lo solicita. (Quien esté interesado en acoger un niño puede llamar al teléfono de su comunidad autónoma, 012, para que le indiquen el organismo al que debe dirigirse).

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