24 de mayo de 2015

0141.- COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

¿Es obligatorio aceptar el cargo de presidente?
La ley dice que el presidente de la comunidad es elegido entre los propietarios, pero el algunas comunidades nadie quiere serlo. Y como tiene que haber un presidente, la ley dice que, a falta de voluntarios, los vecinos serán presidentes por turnos o por sorteo. Una vez que te toca ser presidente, hay que aceptarlo. Si hubiese una razón de peso para no poder desempeñar el cargo y no se pudiese arreglar el asunto en la propia comunidad (por ejemplo que se haga cargo el siguiente vecino por turno) se puede pedir al juez que nombre a otro vecino. Hay un plazo de un mes desde el nombramiento para pedir ese relevo. A menos que en los estatutos se establezca un plazo distinto, los cargos duran un año.

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