3 de julio de 2015

0156.- SERVICIOS Y SUMINISTROS

¿Debe indemnizar Correos por perder una carta?
Es importante tener claro que Correos sólo indemniza cuando se pierde o se retrasa una carta o un paquete certificado. Si la carta que no llega a su destino simplemente la echamos en el buzón, no hay derecho a indemnización. Las indemnizaciones varían bastante según el tipo de producto de que se trate. Pueden ir desde 30 euros, por una carta normal, a 52,98, por un servicio Postal Express. Si se envía algo de cierto valor, no está de más preguntar cuál es la indemnización en esa modalidad de envío. Si la indemnización es menor de lo que cuesta lo que queremos enviar, se puede declarar el valor de lo que se envía y, en caso de pérdida, nos devolverán lo que realmente vale. Para informarse de todo lo relativo a reclamaciones e indemnizaciones se puede llamar al teléfono de información de Correos: 902 197197. Conviene recordar también que Correos no indemniza por los daños que sufra un objaeto durante el transporte.

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